Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 10 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Transición EnergéticaLey para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 10.
La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.Artículo reformado DOF 01-06-2011
Capítulo III.- De la Planeación y la Regulación
Federal de México Artículo 10 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
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