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Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 14 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 14.

La Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

El cálculo de las contraprestaciones tomará en cuenta la tecnología, la ubicación geográfica de los proyectos y las externalidades derivadas, con respecto a la electricidad generada con energías no renovables.
Artículo reformado DOF 01-06-2011

Federal de México Artículo 14 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
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