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Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 1o Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 1o.

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:

I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;

II.- Energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando:

a) Se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

b) Se trate de embalses ya existentes, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad.

c) Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2.
Inciso adicionado DOF 07-06-2013
Fracción reformada DOF 12-01-2012

III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y

IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.

Federal de México Artículo 1o Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Artículo ÚNICO 1o 2o 3o ...31

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