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Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Artículo 24 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética Federal
Artículo 24.

Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;
Fracción reformada DOF 23-04-2013

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;
Fracción reformada DOF 23-04-2013, 07-06-2013

VII. Proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable, y
Fracción adicionada DOF 23-04-2013. Reformada DOF 07-06-2013

VIII. Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada una de ellos.
Fracción adicionada DOF 07-06-2013

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