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Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Federal
Artículo 18.

El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

III. El Secretario de Educación Pública;

IV. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El Secretario de Energía;

VIII. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

IX. El Secretario de Turismo;

X. El Presidente del INADEM;


XI. El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;

XII. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;

XIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;

XV. El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;

XVII. El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;

XVIII. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;

XIX. El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;

XX. El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;

XXI. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y

XXII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

En las ausencias del presidente del Consejo, el Presidente del INADEM asumirá dichas funciones.

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