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Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal
Artículo 1.

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como EZLN el grupo de personas que se identifica como una organización de ciudadanos mexicanos, mayoritariamente indígenas, que se inconformó por diversas causas y se involucró en el conflicto a que se refiere el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 1 Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
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