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Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas Federal
Artículo 10.

Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas.

Igualmente, la Comisión podrá invitar a personas o instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.

Federal de México Artículo 10 Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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