Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 106 Federal de México
Versión actualizada
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesLey para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 106.
La inducción para asistir a instituciones especializadas de carácter público y gratuito que el Consejo determine, consistirá en que el menor, con el apoyo de su familia, reciba de ellas la atención que requiera, de acuerdo con la problemática que presente.Si el menor, sus padres, tutores o encargados lo solicitaren, la atención de éste podrá practicarse por instituciones privadas, a juicio del Consejero que corresponda. El costo, si lo hubiese, correrá por cuenta del solicitante.
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