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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 109 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 109.

En caso de incumplimiento a lo preceptuado en este capítulo, se impondrán a los responsables de la custodia del menor, sanciones administrativas que consistirán en multa de cinco a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de su aplicación, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.

Los servidores públicos que infrinjan la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo anterior, se harán acreedores a la sanción antes señalada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurran conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cuando el menor, los representantes legales o encargados de éste quebranten en más de dos ocasiones la medida impuesta en este capítulo, el Consejero que la haya ordenado, podrá sustituir esta medida por la de tratamiento en externación.



Federal de México Artículo 109 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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