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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 11 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 11.

Son atribuciones del Presidente del Consejo:

I.- Representar al Consejo y presidir la Sala Superior;

II.- Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo;

III.- Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Consejo;

IV.- Conocer y resolver las excitativas para que se formulen los proyectos de resolución y las resoluciones que deban emitir, respectivamente, los consejeros que integran la Sala Superior y la propia Sala Superior;

V.- Designar de entre los consejeros a aquéllos que desempeñen las funciones de visitadores;

VI.- Conocer y resolver las observaciones y propuestas de los consejeros visitadores;

VII.- Determinar las funciones y comisiones que habrán de desempeñar, en su caso, los consejeros supernumerarios;

VIII.- Expedir los manuales de organización interna de las unidades administrativas del Consejo, y aquellos otros manuales e instructivos que se hagan necesarios conforme a las directrices acordadas por la Sala Superior;

IX.- Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo conforme a los lineamientos generales acordados por la Sala Superior;

X.- Designar a los consejeros supernumerarios que suplirán las ausencias de los numerarios;

XI.- Proponer a la Sala Superior los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de las funciones del Consejo;

XII.- Conocer, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos y programas institucionales de trabajo;

XIII.- Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

XIV.- Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo, señalándole sus funciones y remuneraciones conforme a lo previsto en el presupuesto anual de egresos;

XV.- Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas de trabajo y el ejercicio del presupuesto del Consejo;

XVI.- Convocar y supervisar los concursos de oposición para el otorgamiento, por el Secretario de Gobernación, del cargo de consejero unitario o supernumerario;

XVII.- Proponer al Secretario de Gobernación la designación y en su caso la remoción por causa justificada de los miembros y Presidente del Comité Técnico Interdisciplinario y del titular de la Unidad de Defensa de Menores;

XVIII.- Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Defensa de Menores y vigilar su buen funcionamiento;

XIX.- Vigilar la estricta observancia de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables; y

XX.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

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