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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 13 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 13.

Son atribuciones de la Sala Superior:

I.- Fijar y aplicar las tesis y los precedentes conforme a lo previsto por esta Ley;

II.- Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones inicial y definitiva, según lo dispuesto en la presente Ley;

III.- Conocer y resolver las excitativas para que los consejeros unitarios emitan las resoluciones que correspondan de acuerdo con las prevenciones de este ordenamiento legal;

IV.- Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones respecto de los consejeros de la propia Sala Superior y de los consejeros unitarios y, en su caso, designar al Consejero que deba sustituirlos;

V.- Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia; y

VI.- Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 13 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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