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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 15 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 15.

Son atribuciones de los consejeros integrantes de la Sala Superior:

I.- Asistir a las sesiones de la Sala y emitir libremente su voto;

II.- Visitar los establecimientos y órganos técnicos del Consejo que les asigne el Presidente del Consejo y emitir el informe respecto del funcionamiento de los mismos;

III.- Fungir como ponentes en los asuntos que les correspondan, de acuerdo con el turno establecido;

IV.- Dictar los acuerdos y resoluciones pertinentes dentro del procedimiento en los asuntos que sean competencia de la Sala Superior;

V.- Presentar por escrito el proyecto de resolución de los asuntos que conozcan, dentro de los plazos que señale la Ley;

VI.- Aplicar las tesis y precedentes emitidos por la Sala Superior; y

VII.- Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la propia Sala Superior.

Federal de México Artículo 15 Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
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