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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Artículo 29 Federal de México


Derogado

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal Federal
Artículo 29.

Los integrantes de los órganos del Consejo de Menores serán suplidos en sus ausencias temporales, que no excedan de un mes, en la siguiente forma:

I.- El Presidente del Consejo, por el Consejero Numerario de la Sala Superior de designación más antigua; si hubiere varios en esa situación, por quien señale el Presidente del Consejo;

II.- Los consejeros numerarios, por los consejeros supernumerarios;

III.- El Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, por el Secretario de Acuerdos de designación más antigua, o en su defecto por quien señale el Presidente del Consejo;

IV.- Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios, por el Actuario adscrito;

V.- Los actuarios, por la persona que designe el Presidente del Consejo, la que deberá reunir los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley; y

VI.- Los demás servidores públicos, quien determine el Presidente del Consejo.



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