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Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional Federal
Artículo 18.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, dará seguimiento y evaluará el avance anual de los indicadores en materia de: productividad total de los factores; productividad laboral; informalidad; incremento del valor agregado nacional en las exportaciones; así como aquellos que determine el Comité.

La Secretaría de Economía, identificará y comunicará al Comité los principales factores que inhiben la competitividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes, para lo cual considerará el análisis de indicadores nacionales e internacionales.

A fin de analizar el impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad, la Secretaría de Economía contribuirá al seguimiento de las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo vinculados a la competitividad.

Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía tendrán a su cargo, en términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo, el seguimiento de los programas de capacitación de trabajadores y emprendedores, la formación de competencias y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad.

La Secretaría de Educación Pública tendrá a su cargo el seguimiento de los programas relacionados con el fortalecimiento de la innovación aplicada, a través de las articulaciones entre empresas y las instituciones educativas y de investigación del país; así como, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de los programas relacionados con la innovación y tecnología.

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