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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 1.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Tiempo de servicio efectivo, aquel que se le contará al personal a partir del día de su ingreso a la Armada de México hasta su separación definitiva de la misma, haciéndole las deducciones establecidas en esta Ley, y

II.- Tiempo de servicios, aquel que comprende el tiempo del servicio efectivo del personal más los abonos de tiempo establecidos en esta Ley.



Federal de México Artículo 1 Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
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