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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 15.

El personal de la Armada de México comprobará su edad:

I.- Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne su nacimiento;

II.- A falta del documento anterior, con copia certificada de la fe de bautismo del interesado, cotejada por Notario Público o por autoridad que legalmente los sustituya, y

III.- A falta de los anteriores, con prueba documental consistente en la constancia que obre en el expediente oficial, relacionada con la edad que manifestó el interesado al ingresar a la Armada de México, aunada en caso necesario a la pericial que permita determinar su edad clínica.

Federal de México Artículo 15 Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
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