Imprimir

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México Federal
Artículo 21.

El tiempo de servicios prestado por un elemento de la Armada de México, se abonará de la forma siguiente:

I.- Se computará tiempo doble, la duración de:

a) Campañas u operaciones de guerra;

b) Singladuras;

c) Horas de servicios en áreas de radiología o nucleares;

d) Vigilancia y protección de instalaciones núcleo-eléctricas, y

e) Horas de servicios en atención a enfermos infectocontagiosos.

II.- Con tiempo extra de un día por cuatro horas en:

a) Vuelo, e

b) Inmersión.

El control del cómputo de doble tiempo, se realizará sujetándose a los manuales de procedimientos específicos.

Las horas de servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se refieren al tiempo en que el personal durante una jornada se encuentra expuesto a riesgos.

Federal de México Artículo 21 Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse