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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 2.

La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la unidad administrativa competente de acuerdo con la reglamentación respectiva, procederá al ajuste y cómputo del tiempo de servicios de los militares en los casos siguientes:

I.Aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II.Requerimiento de autoridad competente;

III.Ratificación de grados militares en el Senado de la República o la Comisión Permanente, y

IV.Petición del interesado.

Federal de México Artículo 2 Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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