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Ley para la Coordinación de la Educación Superior Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Coordinación de la Educación Superior Federal
Artículo 12.

Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

II.- Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;

III.- Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;

IV.- Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y

V.- Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 12 Ley para la Coordinación de la Educación Superior
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