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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 102 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 102.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 102 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 1 ...101 Bis 1 101 Bis 2 102 103 104 ...154

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