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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 127 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 127.

El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A.Poder Ejecutivo Federal:

I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

III. La persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar;

VI. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VII. La persona Titular de la Secretaría de Salud;

VIII. La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

IX. La persona Titular del Sistema Nacional DIF.

B.Entidades Federativas:

I. Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y

II. La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

C.Organismos Públicos:

I. La persona titular de la Fiscalía General de la República;

II. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

D. Personas representantes de la sociedad civil que serán nombradas por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.

Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, la cual deberá realizarse conforme al principio de paridad,y que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.

Serán invitadaspermanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, las Presidenciasde las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, una persona representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

La persona titular del Ejecutivo Federal,en casos excepcionales, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaríade Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las personasintegrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán una persona suplente, que deberá tener el nivel de titular de subsecretaríao equivalente.

Quien presidael Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personasrepresentantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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