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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 151 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 151.

Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I.La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;

II.Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;

III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y

IV.El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.



Federal de México Artículo 151 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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