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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 67 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 67.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:

I.El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;

III.La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;

IV.La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y

V.El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

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