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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal
Artículo 7.

Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Federal de México Artículo 7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Los comentarios de los usuarios

que acciones adelanta la sociedad y el gobiernopara proteger a los niños las niñas y los dolecentes de la guerra y de los conflectos armados

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