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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 18.

La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

I.Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II.Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

III.Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV.Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

V.Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VI.Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

VII.Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VIII.Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;

IX.Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;

X.Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y

XI.Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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