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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 19.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I.Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;

II.Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III.Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV.Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V.Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI.Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII.Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII.Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX.Las demás que prevea esta Ley.

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