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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 32.

Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Federal de México Artículo 32 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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