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Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal
Artículo 36.

Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

I.Abandone, evada o impida las medidas;

II.Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;

III.Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;

IV.Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

V.Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;

VI.Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;

VII.Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

VIII.Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Federal de México Artículo 36 Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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