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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 10.

En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Federal de México Artículo 10 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 ...8 9 10 10 Bis 10 Bis 1 ...53

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