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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 17.

A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes de determinadas Entidades;

II. El cobro de Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y

III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes utilizar la infraestructura de otras Entidades, o desalentar su uso.

IV. Cualquier acto que limite, restrinja o impida a cualquier persona en igualdad de condiciones la contratación de algún producto o servicio cumpliendo con los requisitos previos señalados por las Entidades.

Las Entidades podrán exceptuar del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones a sus cuentahabientes o acreditados cuando éstos utilicen su propia infraestructura, así como a los cuentahabientes o acreditados de otras Entidades que utilicen dicha infraestructura siempre que tales Entidades celebren un convenio para dichos efectos, el cual deberá ser autorizado por el Banco de México, previo a su celebración.

Para otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México tomará en cuenta que dicho convenio no incluya cláusulas discriminatorias y que propicie condiciones de competencia, mejore los servicios para los usuarios, promueva la transparencia en el cobro de comisiones por parte del operador de la infraestructura y genere incentivos para la utilización más eficiente de la infraestructura y su crecimiento.

Cada Entidad tendrá prohibido cobrar más de una Comisión a sus Clientes respecto del mismo hecho generador, así como aplicar Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para los Clientes que las prevalecientes en el mercado.

Federal de México Artículo 17 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 1 ...15 Bis 16 17 17 Bis 1 17 Bis 2 ...53

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