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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 35.

Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.

Federal de México Artículo 35 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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