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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 11.

La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I.Las bases constitutivas o el proyecto de modificación a estas, que deberán apegarse a las disposiciones que la Ley General de Sociedades Cooperativas y la presente Ley establecen.

II.El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto social. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a)Las regiones y plazas en las que opera y pretende operar.

b)Un estudio de viabilidad de la Sociedad.

c)Las bases para la aplicación de excedentes.

d)Las bases relativas a su organización y control interno.

III.La relación de los administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganosa que se refiere esta Ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

IV.La indicación del capital mínimo, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del Artículo 31 de esta Ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la Comisión.

V.La documentación que acredite la solvencia económica de la Sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley.

VI.La acreditación de que los consejeros y principales funcionarios cumplen con los requisitos establecidos por sus bases constitutivas.

VII.La demás documentación e información que, en su caso, establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refieren el Artículo 10 anterior y el presente Artículo, cumpla con lo previsto en esta Ley, para lo cual dicha Comisión contará, entre otras, con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada, incluso, con dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, quienes deberán proporcionar la información relacionada.

La Comisión al notificar el otorgamiento de la autorización respectiva, podrá expedir asimismo un sello que deberán exhibir las Sociedades Cooperativas con Nivel de Operaciones I a IV, en términos de lo que al efecto disponga la propia Comisión en disposiciones de carácter general. En todo caso, la falsificación del sello de referencia, será castigada según lo dispuesto en los ordenamientos penales aplicables.

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