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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 112 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 112.

Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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