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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 44.

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

I.Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.

II.Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser:

a)Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

b)Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

c)Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.

III.Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

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