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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 9.

En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 7 anterior, correspondiente a cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se anotarán los asientos registrales siguientes:

I.La denominación social.

II.El domicilio social.

III.Los datos relativos a su constitución.

IV.El número de Socios.

V.El monto de activos.

VI.El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.

VII.El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.

VIII.El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorroy Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley.

IX.En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada.

X. En su caso, la causa por la que se cancele el registro.

XI. Otras anotaciones registrales.

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de lo dispuesto por los Artículos 15 y 34 de la presente Ley.

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.

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