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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 103 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 103.

Las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros y Subcontroladoras estarán obligadas a proporcionar a la Comisión Supervisora, los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria, en la forma y términos que la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, determine a través de normas de carácter general, así como permitir el acceso a sus oficinas y demás instalaciones.

Federal de México Artículo 103 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...101 102 103 104 105 ...193

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