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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 104.

La Comisión Supervisora estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión Supervisora estará facultada para:

I.Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

II.Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

III.Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

IV.Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Federal de México Artículo 104 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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