Imprimir

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 15.

La incorporación directa o indirecta de entidades financieras como integrantes de un Grupo Financiero ya constituido requerirá autorización de la Secretaría. Dicha autorización será otorgada o denegada discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

A la solicitud respectiva deberán adjuntarse:

I.Los proyectos de acta de las asambleas de accionistas tanto de la Sociedad Controladora, así como de las entidades financieras que se pretendan integrar al Grupo Financiero, que contengan los acuerdos relativos a la incorporación;

II.La estructura general del Grupo Financiero posterior a la incorporación;

III.El proyecto de estatutos de la o las entidades financieras que se incorporarán. Tratándose de entidades o sociedades ya constituidas, instrumento público otorgado ante fedatario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de su integración;

IV.El proyecto de modificación al convenio de responsabilidades correspondiente;

V.Los estados financieros auditados que presenten la situación de la o las entidades a ser incorporadas, así como una proyección de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero posterior a la incorporación;

VI.Los programas y convenios conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación;

VII.La relación de accionistas de la o las entidades financieras y el porcentaje de tenencia accionaria de cada uno de ellos, y

VIII.La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Federal de México Artículo 15 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...13 14 15 16 17 ...193

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse