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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 155 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 155.

Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que emanen de ésta, que determine la Comisión Supervisora, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la propia Comisión Supervisora, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, siempre que no se establezca expresamente otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I.Multa de 200 a 10,000 días de salario:

a)A las Sociedades Controladoras o a las entidades financieras que integran al Grupo Financiero, que no proporcionen a las autoridades financieras dentro de los plazos establecidos, la información o documentación a que se refiere esta Ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

b)A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las Sociedades Controladoras o a las autoridades en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o las disposiciones que emanen de ella.

c)A las Sociedades Controladoras que no emitan los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, conforme al artículo 122, fracción II de esta Ley y demás disposiciones de la misma.

d)A las Sociedades Controladoras, Subcontroladoras y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, que omitan someter a la aprobación de la Secretaría su escritura constitutiva o cualquier modificación a esta, en términos del artículo 20, o la fracción I del artículo 123 de la presente Ley, según corresponda, con independencia de que, en el último caso, proceda declarar la revocación de la autorización que haya otorgado la Secretaría para organizarse como Sociedad Controladora y funcionar como Grupo Financiero.

e)A las Sociedades Controladoras que omitan informar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, respecto de la transmisión de acciones efectuada en términos del artículo 29 de este mismo ordenamiento legal.

f)Los integrantes de los comités que ejerzan las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias, que se abstengan de emitir opinión al consejo de administración de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, sobre los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del artículo 57 de esta Ley, así como los directores generales de ese tipo de sociedades que no suscriban la información que en términos de las disposiciones legales deban ser reveladas al público o bien que omitan difundirla conforme lo previsto por el artículo 59, fracciones IV y V, del presente ordenamiento legal.

II.Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a:

a)Los miembros del consejo de administración de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, que:

1.Omitan presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social, alguno de los informes a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción IV del artículo 39, de esta Ley.

2.Se abstengan de determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes, en contravención a las fracciones VII o IX del artículo 39 de esta Ley.

3.Actúen con falta de diligencia al no revelar al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones, en contravención a la fracción II del artículo 48 de esta Ley.

b)Los presidentes de los comités que ejerzan funciones en materia de prácticas societarias o de auditoría de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, que omitan elaborar el informe anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración de la sociedad, en contravención con lo establecido en el artículo 58, fracciones I y II, de esta Ley.

c)Los miembros del comité que ejerza funciones en materia de auditoría, así como los directores generales, de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, que omitan cumplir con alguna de las obligaciones previstas en los artículos 57, fracción II, incisos b), j), m) y o), y 59, tercer párrafo, fracciones II, VI y XI, de esta Ley, según corresponda.

d)Las Sociedades Controladoras que en contravención a lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley, omitan mantener en depósito las acciones de la sociedad en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.

e)Los miembros y secretario del consejo de administración que en contravención a lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley, omitan excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.

III.Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a:

a)Los miembros del consejo de administración de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que aprueben, sin contar con la previa opinión del comité respectivo, alguno de los asuntos previstos en la fracción III, incisos a), c) y d) del artículo 39 de esta Ley.

b)Los miembros y secretario del consejo de administración, así como los Directivos Relevantes que actúen con deslealtad o que obren ilícitamente en contra de la sociedad o personas morales en las que ejerza el Control, en contravención de lo establecido en los artículos 50, párrafo primero, 51, 52 ó 62, fracciones II ó III, de esta Ley.

c)Los miembros del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría, de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, que omitan elaborar la opinión sobre el contenido del informe del director general y someterla al consejo de administración para su presentación a la asamblea general de accionistas y vigilar que los actos a que se refiere el artículo 39, fracción III, incisos c) y d) y 65, último párrafo de esta Ley, se lleven a cabo conforme a los citados preceptos legales.

d)Las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que prevean en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el Control de la sociedad, en contravención de lo establecido en el artículo 64, fracción I de esta Ley.

e)Los accionistas que se encuentren presentes o deliberen en una operación en la que tengan un interés contrario al de la sociedad, en contravención al artículo 66 de esta Ley.

f)Las Sociedades Controladoras y demás personas reguladas por esta Ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión Supervisora así como a aquellas que, previa notificación de la Comisión Supervisora no comparezcan sin causa justificada.

g)A las personas que adquieran acciones en contravención a lo establecido en los artículos 24, 26, 27 y 28 de esta Ley.

IV.Multa de 20,000 a 130,000 días de salario:

a)A las Sociedades Controladoras que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de actos realizadas por las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, a personas diferentes de los miembros de su consejo de administración y de las entidades financieras que integren al Grupo Financiero, en contravención a lo dispuesto por las diversas leyes especiales que consignan la obligación de guardar secreto.

b) A las Sociedades Controladoras que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Supervisora, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia.

c)A las Sociedades Controladoras que realicen inversiones en entidades financieras no integrantes del Grupo Financiero o en Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias sin contar con las autorizaciones referidas en los artículos 86 y 89 de esta Ley así como en las disposiciones que emanan de esta.

V.Multa de 50,000 a 150,000 días de salario:

a)A las Sociedades Controladoras que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje la verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica del Grupo Financiero siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la Sociedad Controladora correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.

b)A las Sociedades Controladoras que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 117 y 118 de esta Ley o de las disposiciones que de ella emanen.

VI.Multa de 200 a 100,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

Las multas a que se refiere esta Ley son independientes de las suspensiones, inhabilitaciones, cancelaciones, intervenciones y revocaciones que en su caso procedan.

A propuesta del Presidente de la Comisión Supervisora, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno de la misma.



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