Imprimir

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 165 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 165.

Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de revocación de las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como las autorizaciones a que se refiere el presente ordenamiento legal y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán notificar de las siguientes maneras:

I.Personalmente, conforme a lo siguiente:

a)En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.

b)En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 169 y 171 de esta Ley.

c)En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 170 de esta Ley.

II.Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III.Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 172 de esta Ley, y

IV.Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 173 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión Supervisora en virtud de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y la Comisión Supervisora.



Federal de México Artículo 165 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...163 164 165 166 167 ...193

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse