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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 185 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 185.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:

I.El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II.El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

III.El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

IV.El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V.El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

VI.El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

VII.El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

VIII.El Tesorero de la Federación, y

IX.El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.

Los integrantes del Consejo no tendrán suplentes.

Federal de México Artículo 185 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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