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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 193 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 193.

El intercambio de información que efectúen entre sí las autoridades que participen en los consejos de coordinación, Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, Consejo Nacional de Inclusión Financiera o Comité de Educación Financiera, no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables, y por lo tanto, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables.

Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada.

En caso de que se discutan riesgos potenciales a la estabilidad financiera del país, el intercambio de información entre las autoridades mencionadas deberá considerarse prioritario.
 



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