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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 41.

La Sociedad Controladora deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, previo al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 35 y 60 de esta Ley. La Comisión Supervisora, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I.Que no se ubican en ninguno de los supuestos de prohibición a que se refieren las fracciones I a VII del artículo 35, tratándose de consejeros, y fracción III del artículo 60 de esta Ley para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II.Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III.Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las Sociedades Controladoras deberán informar a la Comisión Supervisora los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los diez días hábiles posteriores a su designación, renuncia o remoción, según corresponda, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.



Federal de México Artículo 41 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...39 40 41 42 43 ...193

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