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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 62.

El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo 40 de esta Ley en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 49 y 55 de esta Ley, en lo conducente.

Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por:

I.La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora.

II.La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.

III.La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos 51, fracciones III a VII y 52 de esta Ley, siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento legal.



Federal de México Artículo 62 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...60 61 62 63 64 ...193

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