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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 94.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Controladoras y entidades integrantes del Grupo Financiero, señalarán los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las Sociedades Controladoras; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión Supervisora.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerán conjuntamente, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Controladoras y del Grupo Financiero, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las Sociedades Controladoras y del Grupo Financiero; de igual forma, podrán ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Las Sociedades Controladoras como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Sociedad Controladora de que se trate.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, de manera conjunta, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Controladoras y del Grupo Financiero, podrán establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las Sociedades Controladoras, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las Sociedades Controladoras que auditen, o con empresas relacionadas.

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