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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 19.

Las instituciones de financiamiento colectivo, además de las actividades que le son propias, podrán llevar a cabo únicamente las siguientes:

I.Recibir y publicar las solicitudes de Operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades;

II.Facilitar que los potenciales inversionistas conozcan las características de las solicitudes de Operaciones de financiamiento colectivo de los solicitantes y sus proyectos a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizarsus actividades;

III.Habilitar y permitir el uso de canales de comunicación electrónicos mediante los cuales los inversionistas y solicitantes puedan relacionarse a través de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice para realizar sus actividades;

IV.Obtener préstamos y créditos de cualquier persona, nacional o extranjera, destinados al cumplimiento de su objeto social. Dichos préstamos y créditos no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos previstos en esta Ley, salvo que obtengan la autorización de la CNBV en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita. En ningún caso los préstamos y créditos podrán ser obtenidos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación ni de forma habitual o profesional;

V.Emitir Valores por cuenta propia. Los recursos obtenidos de la colocación de Valores de deuda en oferta pública no podrán destinarse para establecer esquemas que permitan compartir con los inversionistas los riesgos de los proyectos;

VI.Adquirir o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

VII.Constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para ello;

VIII.Constituir los fideicomisos que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto social en términos de lo dispuesto en esta Ley;

IX.Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

X.Realizar la cobranza extrajudicial o judicial de los créditos otorgados a los solicitantes por cuenta de los inversionistas, así como renegociar los términos y condiciones de dichos créditos, y

XI.Realizar los actos necesarios para la consecución de su objeto social.

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