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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 42.

Las ITF se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en los artículos anteriores, y deberán informar tal circunstancia a la CNBV, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una ITF, se realicen sin obtener la autorización de la CNBV en contravención a lo dispuesto en esta Ley o bien, existan indicios que señalen que los accionistas de las ITF dejaron de cumplir con los requisitos aplicables en términos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la sociedad quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que la CNBV ordene que se levante dicha suspensión en los casos en que se regularice la adquisición o se desvirtúen los indicios señalados.

Asimismo, las personas que participen en una transmisión de acciones sin obtener la autorización previa de la CNBV en términos del artículo que antecede, serán sancionadas por la propia CNBV con multa por el importe del cincuenta por ciento del valor de dichas acciones hasta el ciento cincuenta por ciento del valor de dichas acciones.

La CNBV, oyendo previamente al interesado, podrá determinar que se vendan a la propia ITF las acciones adquiridas sin contar con la autorización previa en términos de esta Ley cuando el accionista haya sido sentenciado en un proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión o bien, cuando habiendo sido autorizado por la CNBV, con posterioridad a dicha autorización, el accionista incurra en el supuesto señalado. La venta se realizará al cincuenta por ciento del menor de los valores siguientes:

I.El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración, y revisado por la CNBV, y

II.El valor de mercado de esas acciones.

La venta a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la CNBV. Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en accionesde tesorería.

Lo anterior, sin perjuicio de la inhabilitación a las personas físicas que conforme a esta u otras leyes fuera aplicable.

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