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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 69.

La CNBV con aprobación del Comité Interinstitucional, y después de escuchar a la ITF afectada, podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a dicha ITF, en los casos siguientes:

I.Si no mantiene el capital mínimo o neto necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan;

II.Si suspende o abandona sus actividades por un plazo superior a un año calendario;

III.Si entra en proceso de disolución, liquidación o quiebra;

IV.Si no mantiene los requisitos necesarios para su autorización o bien, incumple de manera grave o reiterada los términos de la autorización otorgada;

V.Si la ITF no lleva a cabo las actividades para las que obtuvo la autorización;

VI.Si la ITF no inicia sus operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como ITF;

VII.Si a pesar de las observaciones y acciones correctivas que la CNBV o el Banco de México hayan realizado u ordenado, se reincide en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiese sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

VIII.Cometer alguna de las conductas calificadas como graves en esta Ley, y

IX.Si la ITF de que se trate, por conducto de su representante legal, así lo solicita, siempre que no existan Operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes o, en caso de Operaciones pendientes, que haya cedido su administración, cumpliendo con las disposiciones legales y contractuales aplicables. En este caso, la sociedad deberá modificar sus estatutos para no contemplar su operación como ITF.

La revocación impedirá que la ITF pueda realizar nuevas Operaciones a partir de la fecha en que se notifique la resolución correspondiente y obligará a la ITF a efectuar los actos necesarios para que se concluyan todas las Operaciones que se realizaron previamente o, a su cesión conforme a la fracción IX de este artículo. Una vez realizado lo anterior, la ITF deberá iniciar su proceso de liquidación, salvo por el caso establecido en dicha fracción IX.

CAPÍTULO IV
De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información

Federal de México Artículo 69 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...145

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