Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 79 Federal de México
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 79.
Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas así como de los estándares de conducta y operación que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.Las mejores prácticas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO IV
De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales
CAPÍTULO I
De la Autorización de Modelos Novedosos
Federal de México Artículo 79 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios