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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 87.

Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente:

I.La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso;

II.Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información;

III.Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso;

IV.Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado;

V.El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal;

VI.La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate;

VII.La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren;

VIII.Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos;

IX.Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y

X.La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieranal efecto.

La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente.

CAPÍTULO III
De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales

Federal de México Artículo 87 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...145

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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